REFRANERO POPULAR:
  Bienvenid@ a la nueva página web de la FVD JAUME I
ESTATUTOS DE  LA  FEDERACIÓN VALENCIANA DE DOMINO JAUME I

TÍTULO I. DENOMINACIÓN.

CAPÍTULO I.CONSTITUCIÓN Y FINES.

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN

Se constituye la Federación denominada FEDERACIÓN VALENCIANA DE DOMINO JAUME I, en el campo delimitado por la Ley Orgánica 1/ 2.002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.

ARTÍCULO 2.- PERSONALIDAD JURÍDICA

La Federación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 3.-DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El domicilio de la Federación se establece en VALENCIA y radica en la Calle Ingeniero Joaquín Benlloch, número 10, puerta 34, CP 46011. El ámbito de acción previsto para la Federación se circunscribe a La Comunidad Valenciana. La Federación se constituye por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 4.- FINES

Constituyen los fines de la Federación:

  1. Impulsar y promover el juego del dominó.
  2. Divulgar el reglamento de la Federación Española de Dominó.
  3. Fomentar la práctica y sistemas actualmente vigentes.
  4. Transmitir a la juventud la cultura y el deporte o juego del Dominó.
  5. Crear una escuela docente para la iniciación del deporte o juego del Dominó.
  6. Crear una escuela para el cuerpo de árbitros.

Para colaborar a la consecución de sus fines la federación podrá realizar directamente actividades mercantiles o industriales, ateniéndose a lo establecido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 5.- ACTIVIDADES

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:

  1. La organización de torneos y competiciones de Dominó en la Comunidad Valenciana.
  2. La organización del calendario oficial de la liga por equipos.
  3. La regulación y control de los torneos bajo control arbitral.
  4. Conferencias y charlas para divulgar el deporte del Dominó y su cultura.
  5. Otorgar y expedir licencias federativas bajo el control y supervisión de la Federación Española de Dominó.
  6. Cuantas actividades sean necesarias y oportunas para el mejor cumplimiento de los fines de la Federación.

CAPÍTULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 6.- CAPACIDAD

Podrán formar parte de la Federación, todas las Asociaciones legalmente inscritas en el registro correspondiente que, previo acuerdo expreso de sus respectivas Asambleas Generales, decidan, libre y voluntariamente, integrarse en ella por tener interés en el desarrollo de los fines de la Federación.

Deberán presentar una solicitud por escrito y motivada al Órgano de Representación de la Federación, y ésta resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, el Órgano de Representación no le podrá denegar la admisión.

En todo caso, junto a la solicitud de admisión deberán aportarse los siguientes documentos:

  1. La organización de torneos y competiciones de Dominó en la Comunidad Valenciana.
  2. Certificación del Registro de Asociaciones en la que se acredite la inscripción de la Asociación interesada.
  3. Certificación del acuerdo adoptado por la Asamblea General, celebrada de conformidad por lo establecido en sus Estatutos, donde conste la voluntad de la Asociación de federarse y de cumplir los Estatutos de la Federación.

La condición de miembro de la Federación es intransmisible.

ARTÍCULO 7.- DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES MIEMBROS

Los derechos que corresponden a las Asociaciones miembros son los siguientes:

  1. A participar en las actividades de la federación y en los órganos de Gobierno y Representación, a ejercer el Derecho de Voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Todo ello a través de la persona o personas que la Asociación haya designado expresamente como su/s representante/s. Para poder representar en los órganos de Gobierno y de Representación de la Federación es requisito imprescindible, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  2. A ser informadas de la composición de los órganos de Gobierno y Representación de la Federación, de su estado de cuentas y del resultado de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de Representación.
  3. A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas, y a ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

ARTÍCULO 8.- DEBERES DE LAS ASOCIACIONES MIEMBROS

Los deberes de las Asociaciones miembros son:

  1. Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de Gobierno y de Representación de la Federación.
  3. Pagar las cuotas derramas y otras aportaciones que con arreglo a los Estatutos puedan corresponder a cada Asociación.
  4. Ajustar su actuación a las normas estatutarias de la Federación.

ARTÍCULO 9.- CAUSAS DE BAJA

Son causas de baja en la Federación:

  1. La propia voluntad de la Asociación interesada, comunicada por escrito a los órganos de Representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la Federación, y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante 6 meses alternativos en un periodo de 12 meses.
  3. No cumplir las obligaciones estatutarias.
  4. La suspensión o disolución de la Asociación por la autoridad judicial competente.
  5. Incurrir en causa, que lleve aparejada esta sanción, en el Reglamento de Régimen Disciplinario.

ARTÍCULO 10.- RÉGIMEN SANCIONADOR

La separación de la Federación de Asociaciones miembros por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que las hagan indignas de seguir perteneciendo a aquélla. Se presumirá que existe este tipo de actos:

  1. Cuando deliberadamente la Asociación miembro impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines de la Federación.
  2. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de Gobierno y Representación de la federación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de Gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia a la Asociación afectada.

Ir arriba

TÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I. DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 11.- LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno de la Federación; integrado por todas las Asociaciones por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todas las Asociaciones miembros quedarán sujetas a los acuerdos de la Asamblea General de la federación, incluso las ausentes, las disidentes y las que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

ARTÍCULO 12.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en la segunda quincena del mes de Enero.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de Asociaciones miembros que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

ARTÍCULO 13.- CONVOCATORIAS DE LAS ASAMBLEAS

La convocatoria de las Asambleas Generales de la Federación, tanto ordinarias como extraordinarias se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con DIEZ DÍAS DE ANTELACIÓN, como mínimo. En la medida de lo posible, la convocatoria se dirigirá a todos los miembros individualmente. El escrito de convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el Orden del Día. Se incluirán preceptivamente en el Orden del Día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada Asociación siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.

Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Federación. Si se encontrase ausente, le sustituirá algún Vicepresidente, o si no existiera, este cargo, o también se encontraran ausentes los Vicepresidentes será sustituido por el Vocal de mayor de edad de la Junta. Actuará de Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o rectifique.

ARTÍCULO 14.- COMPETENCIAS Y VALIDEZ DE LOS ACUERDOS

La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de UN TERCIO de las Asociaciones miembros: y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de los asistentes. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después y en el mismo lugar que la primera.

En las reuniones de la Asamblea General, las Asociaciones miembros tendrán Derecho a Voz y Voto, siempre y cuando tengan un mínimo de 10 socios federativos, de más de diez hasta 25 socios federativos les corresponde 2 votos, de 26 a 50 socios federativos les corresponden 3 votos, de 51 a 75 socios federativos les corresponden 4 votos,  así sucesivamente, aumentarán los votos en función del número de licencias federativas que tengan los asociados.

La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

  1. Modificar los Estatutos de la Federación.
  2. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
  3. Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
  4. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y la Memoria anual de actividades.
  5. Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como también destituirlos y sustituirlos.
  6. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Federación cumplir sus fines.
  7. Fijar las cuotas de los miembros de la Federación que tengan que satisfacer, tanto ordinarias como extraordinarias.
  8. Disolver y liquidar la Federación.
  9. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  10. Expulsión de las Asociaciones miembros, a propuesta del órgano de representación.

La relación de las facultades indicadas en este artículo, tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las Asociaciones miembros, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las Asociaciones miembros, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Federación, modificación de Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea correspondiente.

CAPÍTULO II. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


ARTÍCULO 15.- COMPOSICIÓN

La Federación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva formada por el Presidente de la Federación, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, los Vocales que sean necesarios, uno como mínimo por cada Asociación miembro con Derecho a Voto.

Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes. El ejercicio del cargo será gratuito.

ARTÍCULO 16.- DURACIÓN DEL MANDATO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo por un periodo de CUATRO AÑOS y podrán ser reelegidos nuevamente sin límite de periodos los mismos miembros de la Junta Directiva, siempre y cuando así lo decida la Asamblea General.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito fundamentando.
  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. Baja como miembro de la Federación.
  4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
  5. Cese de la representación otorgada por la Asociación miembro en cuyo nombre se ostenta el cargo, ya sea por finalización del periodo previsto o por decisión anticipada de la Asociación miembro.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Federación para el cargo vacante.

ARTÍCULO 17.- COMPETENCIAS

La Junta Directiva posee las facultades siguientes:

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Federación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Federación.
  4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Federación tengan que satisfacer.
  5. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se tomen, se cumplan.
  6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  7. Elaborar la memoria actual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  8. Contratar a los empleados que pueda tener o necesitar la Federación..
  9. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse que los servicios funcionen con normalidad.
  10. Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Federación y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
  11. Nombrar el Vocal de la Junta Directiva que se tenga que encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta del mismo grupo.
  12. Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, Entidades y otras personas juridicopúblicas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
  13. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier entidad financiera o establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que existan en estos depósitos.
  14. Resolver sobre la admisión de nuevas Asociaciones, llevando la relación actualizada de toas las Asociaciones miembros.
  15. Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
  16. Efectuar el inventario de los bienes de la Federación.
  17. Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
  18. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Federación o que se deleguen expresamente en la Junta Directiva.

ARTÍCULO 18.- REUNIONES DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero que en todo caso no podrá ser superior a DOS MESES.

La Junta Directiva quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quorum de la mitad más uno de los miembros.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes, a no ser  que se necesite según el contenido del acuerdo una mayoría cualificada fijada por estos Estatutos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión, se leerá el acta de la sesión anterior a para que se apruebe o se rectifique.

La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de los DOS TERCIOS de sus miembros.

También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que crea oportuno confiarles en cada caso.

CAPÍTULO III. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO 19.- EL PRESIDENTE

Es el máximo órgano de gestión y representación de la Federación, bajo cuya dirección se convocan y reúnen los órganos de gobierno, se ejecutan los acuerdos de estos, y a cuyo través se manifiesta la personalidad de la Federación y se difunde su imagen al exterior.

Será designado por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, y elegido, mediante sufragio emitido de entre los candidatos propuestos, al menos por un 30% de los componentes de la Asamblea y siempre que concurran en él las condiciones de ser mayor de edad y estar al corriente de sus obligaciones con la Asociación a que corresponda y especialmente se haya distinguido por su labor en pro del juego del dominó.

El presidente de la Federación también será Presidente de la Junta Directiva.

Son propias del Presidente las funciones siguientes:

  1. La dirección y representación legal de la Federación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
  3. Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
  4. Dentro de la composición de la Junta Directiva, nombrar y/o destituir a los cargos de Vicepresidentes, Secretario y Tesorero.
  5. Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  6. Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
  7. Las atribuciones propias restantes del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente y en su defecto el Vocal de mayor edad de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 20.- LOS VICEPRESIDENTES

Son órganos unipersonales de la Federación, colaboran con su Presidente en la representación, dirección y gestión de la Federación. Serán nombrados y destituidos libremente por el Presidente sin que sea necesario motivar su decisión.

Son propias de los Vicepresidentes las funciones siguientes:

  1. Sustituir al Presidente en supuestos de ausencia, vacante o enfermedad. Esta sustitución se producirá por el orden que se asigne a cada una de las Vicepresidencias.
  2. Asumir la dirección del área funcional que le haya sido asignada.

CAPÍTULO IV. DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 21.- EL TESORERO

El Tesorero tendrá como función principal la custodia y el control de los recursos de la Federación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Llevará un Libro de Caja. Firmará los recibos, cuotas u otros documentos de la tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. La disposición de fondos se determina en el artículo 27.

ARTÍCULO 22.- EL SECRETARIO

El Secretario debe custodiar la documentación de la Federación, redactar y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que sean necesarias librar, así como llevar el Libro Registro de los socios de la Federación.

Asimismo, debe comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación, fines, domicilio, ámbito territorial de acción, órganos directivos, forma de administración, procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio, derechos y deberes de los mismos, patrimonio fundacional, recursos económicos previstos, límites del presupuesto anual o destino de los bienes remanentes en caso de disolución de la Asociación, para que puedan surtir efectos ante la Administración.

CAPÍTULO V. DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 23.- GRUPOS DE TRABAJO

La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo, la plantearán a la Junta Directiva, los miembros de la Federación que quieran formarlo, quienes explicarán las actividades que se van a desarrollar en el grupo creado al efecto.

La Junta Directiva lo aprobará, y sólo podrá denegar la constitución del grupo o comisión de trabajo con el voto en contra de las CUATRO QUINTAS PARTES de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo, siempre que cuente con el apoyo de un número mínimo de Asociaciones miembros.

El encargado de dichas comisiones o grupos de trabajo, presentará al menos una vez al mes a la Junta Directiva un informe detallado de sus actuaciones. Los acuerdos de las Comisiones no tendrán carácter vinculante y deberán ser aprobados por la Junta Directiva.

Ir arriba

TÍTULO III. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 24.- PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

Atendiendo a su naturaleza, esta Federación NO tiene Patrimonio Fundacional.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea general Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:

  1. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus Asociaciones miembros.
  2. De las subvenciones públicas o particulares.
  3. De las donaciones, herencias o legados.
  4. De las rentas del mismo patrimonio, o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
  5. De las Licencias Federativas.

ARTÍCULO 25.- BENEFICIO DE LAS ACTIVIDADES

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Federación, la cual podrá repartirlos entre las Asociaciones miembros.

ARTÍCULO 26.- CUOTAS

Todas las Asociaciones miembros tienen la obligación de sostener la Federación económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre.

ARTÍCULO 27.- DISPOSICIÓN DE FONDOS

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en entidades financieras o establecimientos de crédito, deben figurar las firmas del Presidente, del Tesorero, del Secretario y de un Vocal.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes DOS FIRMAS, de las cuales, una tendrá que ser necesariamente la del Tesorero o la del Presidente.

Ir arriba

TÍTULO IV. DISOLUCIÓN DE LA FEDERACION

ARTÍCULO 28.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y ENTREGA DEL REMANENTE

La Federación podrá ser disuelta:

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para ese fin con carácter extraordinario, y con el voto favorable de la mitad de las Asociaciones con Derecho a Voto.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

ARTÍCULO 29.- LIQUIDACIÓN

La disolución de la Federación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el Juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Federación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la federación a los fines previstos por los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Federación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El remanente que resulte de la liquidación se destinará directamente a la Asociación Benéfica No Gubernamental “MANOS UNIDAS”, y de no existir la misma a UNICEF ESPAÑA.

Las Asociaciones miembros no responden personalmente de las deudas de la Federación.

Los miembros titulares de los órganos de Gobierno y Representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Federación, responderán ante éste, ante las Asociaciones miembros y ante terceros de los daños causados y de las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

Ir arriba

TÍTULO V.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTÍCULO 30.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Federación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

En Valencia a Catorce de Mayo de Dos Mil Cuatro

EL SECRETARIO
VºBº EL PRESIDENTE
HERMENEGILDO GIL GÓMEZ
JAVIER HERNÁNDEZ HABA

 

Ir arriba

Volver a la página anterior
 
 
   
 
   
  * Si no estás federado, pulsa aquí
Novedades
Ver TODOS los torneos

Súper Prestigio 2009 - 2010

Clasificación final del Súper Prestigio 2008-2009

Pincha aquí para ver las fotos de los diferentes campeonatos.

¡No esperes más! Hazte socio en pocos minutos.

 

 

Pincha sobre la imagen para visualizar la WEB

Webmaster Contacta