TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
El Comité Técnico de Árbitros, es el órgano técnico de la Federación Valenciana de Domino Jaume I, al que dentro de sus competencias se le encomienda el gobierno, administración y representación de la organización arbitral.
El Comité Técnico de Árbitros estará formado por todos aquellos que, habiendo obtenido la correspondiente titulación y posterior Colegiación o Federación, poseen por ello, aptitud reglamentaria para arbitrar encuentros oficiales, y asimismo, a quienes desempeñen funciones federativas, técnicas, administrativas o cualesquiera de los órganos que lo componen.
ARTÍCULO 2
El Comité Técnico de Árbitros se regirá; en sus cuestiones internas, por el presente Reglamento, y en lo no previsto en el mismo, por lo que disponen los Estatutos y diferentes reglamentaciones del Comité Nacional de Árbitros de la Federación Española de Dominó.
ARTÍCULO 3
El Comité Técnico de Árbitros se establece en VALENCIA y radica en la sede de la Federación Valenciana de Dominó Jaume I.
El ámbito de acción previsto para el Comité Técnico de Árbitros se circunscribe a LA COMUNIDAD VALENCIANA.

TÍTULO II COMPETENCIAS DEL COMITÉ TÉCNICO DE ÁRBITROS
ARTÍCULO 4
Son Competencias del Comité Técnico de Árbitros:
- Elaborar las normas administrativas reguladoras del arbitraje.
- Tramitación de las altas y las bajas de los árbitros, por medio del Registro correspondiente.
- Velar por la formación arbitral, niveles de formación y organización de cursos de aptitud.
- Clasificación Técnica de los árbitros, proponiendo su adscripción a la categoría correspondiente.
- Designar los árbitros en las competiciones oficiales en las que la Federación Valenciana de Dominó Jaume I, tenga competencias, o en su caso, a requerimiento de los órganos superiores.
- Emitir dictámenes e informes, ya sea de oficio o a petición de los órganos disciplinarios o superiores de las diferentes Federaciones de Dominó.
- Ostentar y ejercitar la representación de los árbitros y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas en el seno del Comité Técnico de Árbitros, de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices.
- Plena capacidad de decisión sobre los asuntos de gestión y de funcionamiento.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Federación Valenciana de Dominó Jaume I, el cual deberá contener los Derechos de Arbitraje, Organización Arbitral, desplazamientos, dietas y demás gastos que hubieran que sufragarse en la siguiente temporada, mediante la recaudación de las mismas de la federación Valenciana de Dominó Jaume I, o en virtud del acuerdo adoptado para la financiación de los torneos.
- Elaborar las normas que van a conformar las Bases Técnicas de las Competiciones Oficiales.
- Desarrollar las normas técnicas complementarias al presente Reglamento.
- Elaborar u homologar el material docente para los cursos, cumpliendo con los principio de la Federación Española de Dominó.
- Sancionar a los árbitros en las infracciones que cometan en cuestiones técnicas o de régimen interno.
- Presentar al Presidente de la Federación Valenciana de Dominó Jaume I, al término de cada temporada una memoria descriptiva de los campeonatos, torneos y demás, que hayan tenido lugar, y hayan participado árbitros de este Comité.

TÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 5
Los árbitros mediante elecciones por Sufragio Universal, elegirán al Comité Técnico de Árbitros, el cual estará compuesto por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un número de Vocales, de entre un mínimo de Uno y un máximo de Tres.
Los miembros del Comité Técnico de Árbitros ejercerán el cargo por un periodo de CUATRO AÑOS, y podrán ser reelegidos nuevamente sin límite de periodos, siempre y cuando así lo decidan los árbitros.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito fundamentando.
- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
- Baja como miembro del Colegio de Árbitros o Federación Valenciana de Dominó Jaume I.
- Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el Comité Técnico de Árbitros se cubrirán mediante la convocatoria de elecciones en el plazo de DOS MESES. No obstante, se podrá contar, provisionalmente, hasta las elecciones, con un miembro de la Federación para el cargo vacante.
ARTÍCULO 6
Son propias del Presidente las funciones siguientes:
- La dirección y representación legal del Comité Técnico de árbitros.
- La presidencia y la dirección de los debates.
- Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
- Convocar las reuniones del Comité Técnico de Árbitros.
- Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario del Comité Técnico de Árbitros.
- Proponer el nombramiento de un Asesor Jurídico, que formará parte del Comité Técnico de Árbitros con voz pero sin voto.
- Designaciones arbitrales.
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente y en su defecto el Vocal de mayor edad.
ARTÍCULO 7
El Tesorero tendrá como función principal la custodia y el control de los recursos del Comité Técnico de Árbitros, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos al Comité. Llevará un Libro de Caja. Firmará los recibos, cuotas u otros documentos de la tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el Comité Técnico de Árbitros, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en entidades financieras o establecimientos de crédito, deben figurar las firmas del Presidente, del Tesorero, del Secretario y de un Vocal.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes DOS FIRMAS, de las cuales, una tendrá que ser necesariamente la del Tesorero o la del Presidente.
ARTÍCULO 8
El Secretario debe custodiar la documentación del Comité Técnico de Árbitros, redactar y firmar las actas de las reuniones, y autorizar las certificaciones que sean necesarias librar, así como llevar el Libro Registro de altas y bajas de los árbitros.
El Secretario lo será también de las Comisiones del Comité Técnico de Árbitros.

TÍTULO IV DE LOS ÁRBITROS
ARTÍCULO 9
Los árbitros serán responsables del control del juego y condiciones para su buen desarrollo; velarán para el cumplimiento del Reglamento del Juego y Competiciones de la Federación Española de Dominó, de las Normas específicas del Campeonato que se trate.
Sus competencias serán la de validar los resultados obtenidos por los contrincantes, recibirán y resolverán las reclamaciones de los jugadores, y emitirán informes técnicos en su área, nivel y ámbito de actuación.
ARTÍCULO 10
Son condiciones para ser arbitro, poseer la titulación arbitral, además de cumplir con los requisitos técnicos y administrativos requeridos por el Comité Técnico de Árbitros.
ARTÍCULO 11
La categoría de cada árbitro estará en función de los cursos de formación y perfeccionamiento a los que asista el árbitro, así como a su experiencia.
Todo árbitro deberá tener la licencia en vigor de la Federación Valenciana de Dominó, Jaume I, de no ser así no podrá arbitrar ninguna competición que coordine el Comité Técnico de Árbitros, o la Federación Valenciana de Dominó Jaume I.
Cualquier titulación arbitral es propiedad de quien lo obtuvo e independiente del posterior mantenimiento en activo de la correspondiente licencia.
Al inicio de cada temporada la federación Valenciana de Dominó Jaume I, expedirá las licencias arbitrales que estarán vigentes la temporada que se inicia, previa consulta del Libro Registro del Comité Técnico de Árbitros.
ARTÍCULO 12
Se establecen Categorías entre los árbitros, las cuales indican la preparación técnica y la experiencia de los mismos.
- Se establecen Categorías entre los árbitros, las cuales indican la preparación técnica y la experiencia de los mismos.
- Categoría 2.- ARBITRO PRINCIPAL.- Podrá actuar sólo o acompañado por ÁRBITROS AUXILIARES, en competiciones de ámbito regional y autonómico.
- Categoría 3.- ARBITRO NACIONAL.- Podrá actuar en competiciones de ámbito nacional, ya sea cumpliendo las funciones de árbitro auxiliar o de árbitro principal.
- Categoría 4.- ARBITRO INTERNACIONAL.- Podrá actuar en competiciones de ámbito internacional, ya sea cumpliendo las funciones de árbitro auxiliar o de árbitro principal. Será designado por la Federación Española de Dominó u Organismos competentes.
Tanto la Categoría 3, como la Categoría 4, se alcanzará con la primera designación por el Comité Técnico de Árbitros.

TÍTULO V DE LAS COMISIONES TÉCNICAS
ARTÍCULO 13
El Comité Técnico de Árbitros, designará las siguientes Comisiones:
- De Designaciones
- De Calificación y Clasificación
- De Disciplina
Los miembros de las Comisiones tendrán una vigencia mínima de Dos Años, y máxima de 10 Años.
ARTÍCULO 14
La Comisión de Designaciones tiene encomendada la competencia de nombrar a los árbitros que deban dirigir encuentros que organice la Federación Valenciana de Domino, Jaume I, y las de las demás federaciones u organismos de Dominó que de forma expresa se lo encomienden.
Las designaciones se comunicarán con al menos CUATRO días de antelación a la celebración del evento.
La Comisión de Designaciones estará compuesta el Presidente y el Secretario del Comité Técnico de Árbitros, un vocal designado por la Federación Valenciana de Dominó, Jaume I, un vocal que necesariamente tendrá que ser árbitro, el cual será elegido de una terna de tres por el Comité Técnico de Árbitros.
Es potestativo de la Comisión de Designaciones el valerse del asesor jurídico del Comité Técnico de Árbitros.
ARTÍCULO 15
La Comisión de Calificación y Clasificación, tendrá las competencias:
- Verificar las actuaciones de los árbitros designados.
- Instruir y archivar las actas arbitrales de los encuentros celebrados.
- Elevar informes al Comité Técnico de Árbitros respecto de las actuaciones arbitrales, en relación a la Categoría Arbitral.
- Elaborar un informe anual, al final de cada temporada, el cual debe incluir la clasificación por categorías de los árbitros, ascensos y descensos, si los hubiere, cursos impartidos o que asistan los árbitros, y demás datos que sean de interés para el ejercicio de la función arbitral.
La Comisión de Calificación y Clasificación estará compuesta por el Presidente, por el Vicepresidente o un vocal y el Secretario del Comité Técnico de Árbitros, un vocal designado por la Federación Valenciana de Dominó, Jaume I, y un vocal que necesariamente tendrá que ser árbitro, el cual será elegido de una terna de tres por el Comité Técnico de Árbitros.
Es potestativo de la Comisión de Calificación y Clasificación el valerse del asesor jurídico del Comité Técnico de Árbitros.
ARTÍCULO 16
L a Comisión de Disciplina tendrá por competencias:
- Ejercer la facultad disciplinaria del Comité Técnico de Árbitros, en los aspectos técnicos, con sujeción a las normas previstas por la Federación Española de Dominó. Se realizará mediante la elevación al Comité Técnico de Árbitros, las propuestas de sanción por faltas específicas de los árbitros, una vez instruido el expediente.
- Proponer al Comité Técnico de Árbitros, la concesión de distinciones y recompensas a los miembros de la organización arbitral, en atención a la actuación y dedicación de los árbitros y miembros de las Federaciones u Organizaciones de Dominó.
La Comisión de Disciplina estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente o un Vocal y Secretario del Comité Técnico de Árbitros, y dos vocales que necesariamente tendrán que ser árbitros, los cuales serán elegidos de una terna de cinco por el Comité Técnico de Árbitros.
Es potestativo de la Comisión de Disciplina el valerse del asesor jurídico del Comité Técnico de Árbitros.
ARTÍCULO 17
Los Libros de Actas y Libros de Registro estarán en todo momento a disposición de los miembros del Comité Técnico de Árbitros, para su examen en aras al buen funcionamiento de este órgano.
ARTÍCULO 18
En todo lo que no esté previsto, ni regulado en el presente Reglamento, es de aplicación la normativa vigente por el Comité Técnico de Árbitros Español y por la Federación Española de Dominó.
En Valencia, a Nueve de Junio de Dos mil Cuatro